Por Dr. Oscar Elías Biscet
Presidente de la Fundación Lawton de Derechos
Humanos
Medalla Presidencial de la Libertad
La mentira es el fundamento principal sobre el que fue construido el
régimen socialista de Castro. Erguido sobre este pilar, Castro cercenó, con
la sutileza de las palabras y la fuerza de las bayonetas, los derechos y
libertades del pueblo cubano.
Cinco décadas después, Castro ha dejado chiquitos a sus maestros
ideológicos: Marx, Lenin, Hitler y Stalin. Ahora, el mundo civilizado y
libre, preocupado por no sucumbir ante la debacle económica de la zona euro,
recibe con simpatía la farsa en política de emigración que Castro les ofrece. Una artimaña presentada
como signo magnánimo de su política de estricto control de la población.
Algunos de esos dirigentes, desesperados por ver un paso positivo que
justifique su espurio comercio con la tiranía castrista, aplauden la medida.
Por su parte, el propio dictador evoca en sus memorias la tristemente célebre
frase de Lenin: “Libertad, ¿para qué?
El socialismo cubano se nutrió de las fuentes legales de control del
ciudadano en la república racista de Sudáfrica. Las leyes internas de
movimiento nos recuerdan que las localidades y provincias cubanas son los ya
olvidados batustanes sudafricanos.
Asimismo, la nueva ley de emigración, Decreto-Ley #302, es un profundo
ultraje a la dignidad humana del cubano.
Este Decreto-Ley número 302, Ley de Inmigración, de 11 de octubre de
2012, firmado por el general Raúl Castro, viola flagrantemente la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDHCP).
La DUDH, en su Articulo 13: “Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado”. “Toda persona tiene derecho a salir de cual- quier
país, incluso del propio, y regresar a su país”. Con ese mismo ímpetu se
protege este derecho humano en el Artículo 12 del PIDHCP.
En total contravención de estas normas civilizadas, en el régimen
dictatorial de Castro persisten leyes proapartheid
que mancillan el espíritu de libre circulación en la Isla. Estos
mandamases castrense obligan a todos los ciudadanos en el territorio nacional
a portar una tarjeta de identificación, el ominoso Carnet de Identidad.
Quienes no cumplan con este requisito, serán multados o encarcelado por tres
días e incluso castigados con ambas
sanciones.
Existen, por otra parte, otras
leyes arbitrarias que controlan al ciudadano. Una de ellas es la aplicada a
cualquier ciudadano que visite a un amigo o familiar y decida permanecer en
la vivienda por más de 72 horas. En ese caso, dicho ciudadano debe presentarse
ante una institución de vigilancia que colabora con la policía política para
obtener el permiso de estancia.
Este control estricto y arbitrario se expresa sobre las personas que
desean viajar de forma temporal o permanente al extranjero. Veamos como se
manifiesta de forma general esta nueva Ley de Migración.
El gobierno tiene la potestad
de decidir cuales ciudadanos tienen el derecho de viajar al exterior. Pero en esta caso, no todos
los ciudadanos son iguales ante la ley, como ocurre en las naciones donde
existe un estado de derechos. En Cuba, los profesionales, técnicos y
militares son personas de segunda categoría que no disfrutan de las ventajas
de esta nueva ley.
Según la misma, tampoco podrán viajar los jóvenes adolescentes
pendiente del servicio militar; se delimita el tiempo de estancia durante el
viaje; se impone a las personas el estado de emigrante; se confiscan las
pensiones de los jubilados; se despersonaliza y humilla a los marineros de la
Marina Mercante. En síntesis, este mamotreto de
ley es un instrumento de subyugación de la voluntad ciudadana. Mantiene al
cubano en el status quo del régimen bajo el síndrome siquiátrico de
indefensión aprendida.
Comprobamos en este necesario análisis, que este decreto viola los
derechos humanos básicos; y su único propósito es poner en la mente de cada
cubano que puede conquistar su pan, su felicidad y su libertad, pero en otras
tierras que no sea en nuestra bella Cuba.
El objetivo verdadero de los jerarcas del régimen comunista es
prolongarse en el poder hasta el final natural de sus vidas y disfrutar de
los beneficios sin límites que este
poder tiránico les proporciona. Por eso ponen en práctica las injustas ideas
de su ídolo Lenin: “La libertad es un bien tan preciado que hay que
racionarlo”.
Mientras tanto, yo los invito a meditar en el Dios Bíblico. El Dios y
Padre de nuestro Señor Jesucristo que nos dice: “¿Cómo decís a mi alma: Huye
cual ave al monte?”. “Como ave que se va de su nido, así es el hombre que se
va de su lugar”. “Si la ira del gobernante se levanta contra ti, no abandones
tu lugar porque la mansedumbre hará
cesar grandes ofensas”.
En esta apacibilidad luchemos
aquí, en nuestro querido suelo patrio, y conquistemos de una vez para siempre
nuestra libertad. Porque Dios nos bendice. Amen.
ASPECTOS SOBRESALIENTES DEL DECRETO-LEY 302, LEY DE
INMIGRACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
“Artículo 1: Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al
territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la
República de Cuba, de alguno de los tipos siguientes: a) Diplomático; b) De
Servicio; c) Oficial; d) Corriente; e) De Marino.
Artículo 9.1: Se expide Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos
residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por
asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los
emigrados.
Artículo 24: El Pasaporte Corriente es válido por dos años,
prorrogables por igual término hasta un total de seis años. Las prórrogas se
solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior o ante las
representaciones diplomáticas, consulares u otras oficinas cubanas
expresamente autorizadas.
Artículo 26: Las oficinas de trámite del Ministerio del Interior
otorgan el Pasaporte Corriente al solicitante, representante legal o
funcionario debidamente acreditado, según corresponda, previa entrega de la
constancia de pago del impuesto correspondiente. Cuando el interesado reside
en el exterior la entrega del pasaporte se realiza a través de la representación
diplomática o consular u otra oficina cubana autorizada.
ARTÍCULO 9.- Se expide Pasaporte de Marino, a los ciudadanos cubanos
miembros de la tripulación de naves marítimas cubanas u operadas por Empresas
Cubanas que realizan travesías internacionales. A los Capitanes y Primeros
Oficiales de dichas naves, se les otorgará Pasaporte Oficial.
“Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio
nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren
comprendidos en alguno de los su- puestos siguientes:
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que
haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes; b) tener pendiente
el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los
casos que se autorice de forma expresa por el tribunal; c) encontrarse sujeto
al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio
Militar; d) cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e) tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre
que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes;
f) carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas
a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico,
social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección
de la información oficial.; g) los menores de edad o incapaces que no cuenten
con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante
Notario Público; […].
SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS QUE
REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR
ARTÍCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los
comprendidos en las categorías siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en
los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales,
consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección
empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en
actividades vitales para el desarrollo económico, social y cientofico-técnico
del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros
y materiales;
b) graduados de la educación superior que realizan actividades
vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en
los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades
vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para
el movimiento deportivo cubano.
Articulo 9:2. Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado,
cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma
ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización
correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las
regulaciones migratorias vigentes.
Artículo 47.1: Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer
hasta 90 días en sus visitas a Cuba; los ciudadanos cubanos con residencia en
el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba; en ambos
casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
Articulo 33.-… Los Capitanes conservarán bajo su custodia dichos
pasaportes durante el viaje, y los entregarán a los miembros de la
tripulación sólo durante su estancia en puertos extranjeros, o si su regreso
a Cuba se realizare como pasajero en otra nave marítima o aérea.
Al regreso a Cuba de la nave marítima, y una vez realizado el
despacho inmigratorio, el Capitán entregará los Pasaportes de Marino de los
miembros de la tripulación al funcionario designado para su custodia por el
Ministro del Transporte o el Ministro de la Industria Alimentaria. […].
DISPOSICIONES FINALES del Instituto Nacional de Seguridad Social
emitida en el documento del Decreto-Ley.
OCTAVO: Cuando se reciba la información de la Dirección de
Inmigración y Extranjería o por cualquier otra vía oficial, de que el pensionado
ha emigrado, el Director de la filial provincial del Instituto Nacional de
Seguridad Social correspondiente procede a dictar resolución declarando
extinguido el derecho a la pensión, de acuerdo con lo establecido al respecto
en la legislación de seguridad social vigente.
Vía lanuevanación.com